La tesorería municipal de la entidad territorial en donde se realice el sacrificio de los porcinos, con el cumplimiento de las normas sanitarias y de otro tipo vigentes para dicho sacrificio, cuando no existan plantas de beneficio debidamente autorizadas, al momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio. (Art. 2.10.3.12.3. Núm 1. Decreto 1648/15). Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho propietarias de plantas de beneficio debidamente autorizadas, al momento del degüello. (Art. 2.10.3.12.3. Núm. 2 Decreto 1648/15).
Los recaudadores de la Cuota de Fomento Porcícola deberán mantener provisionalmente los recursos en una cuenta separada de sus propios recursos a través de los medios contables que así lo garanticen. (Art. 2.10.3.12.4. Decreto 1648/15).
Los recaudadores de la Cuota de fomento Porcícola se encuentran obligados a depositar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al del recaudo, lo recaudado por concepto de la Cuota de Fomento Porcícola, en una cuenta bancaria especial denominada “Fondo Nacional de la Porcicultura”, que para el efecto obra la entidad administradora. (Art. 2.10.3.12.5 Decreto 1648/15).
A partir del primero (1) de abril de 2016 el registro y reporte del recaudo, así como la entrega de la información de la Cuota de Fomento Porcícola por parte de los agentes recaudadores, se deberá realizar a través del aplicativo web del Sistema Nacional de Recaudo.
Aquellos recaudadores que no cuenten con los medios tecnológicos para acceder al aplicativo del Sistema Nacional de Recaudo deberán manifestar esta situación a la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2016, para que esta verifique tal situación y autorice el registro y reporte del recaudo por medio de papelería física, según los formatos por ella establecidos.” (Art. 4 Resolución 413/15)
El recaudador de la Cuota de Fomento Porcícola que no transfiera oportunamente los recursos al Fondo incurrirá en mora que generará el pago de intereses sobre las sumas adeudadas a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de renta.
En caso de pagos parciales sobre las cuotas en mora, éstos se imputarán primero a los intereses causados y el saldo, si lo hubiere, al capital adeudado.
Parágrafo. La sanción a que se refiere el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar. (Art. 2.10.3.12.8 Decreto 1648/15)
En ejercicio de la función de auditoría, el auditor interno del Fondo Nacional de la Porcicultura podrá realizar visitas de inspección a los documentos y libros de contabilidad de las empresas y entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Porcícola, con el propósito de verificar su correcta liquidación, recaudo y consignación dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a su recaudo, en los términos del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del presente Decreto Único Reglamentario, y el oportuno y correcto suministro y reporte de la información. Para el desarrollo de este seguimiento, la Auditoría designará los funcionarios idóneos para realizar dicha gestión. (Art. 2.10.3.12.9 Decreto 1648/15).
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A partir del 1 de abril de 2016, el reporte y pago del recaudo de la cuota de fomento porcícola, se realizará en línea por medio del Sistema Nacional de Recaudo – SNR, al que se podrá acceder desde la página de web www.porkcolombia.co. (Resolución 413/15) Las entidades recaudadoras deben informar a la administración del FNP los funcionarios que acceden y actúan en nombre de éstos dentro del SNR, según las siguientes funciones y roles:
Quien será el encargado de registrar la información diaria y detallada del recaudo del beneficio de la Cuota de Fomento Porcícola.
Quien será el encargado de realizar la primera validación y posterior firma de aprobación de lo registrado en cuanto al beneficio que ha ingresado el Rol de Registro.
Quien será el encargado de firmar y certificar el beneficio de un periodo, posterior a la firma del Rol Contador o Revisor Fiscal.
Quien será el encargado de pagar el recaudo de la Cuota de Fomento Porcícola.
Según la estructura organizacional de cada entidad, los roles que interactúan dentro del aplicativo del Sistema Nacional de Recaudo – SNR, pueden ser cubiertos por un mismo funcionario, excepto el Rol de Representante Legal y Contador o Revisor Fiscal, que sí deben estar bajo las personas que aparecen legalmente nombradas para ello.
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