Cuota Fomento: $ 13.867,00
TRM: $ 4.335,20
Precio del Maíz:  
 $ 2.500,02

Costos de reproducción, Trámites y servicios

Porkcolombia por su naturaleza de fondo parafiscal, puede proveer información relativa al sector porcícola y sobre los pilares del fondo.

Los interesados en acceder o consultar información sobre el Fondo Nacional de la Porcicultura, pueden hacerlo a través del derecho de petición consagrado en la Constitución Nacional y las leyes.

Para consulta de información o de derechos a petición, puede hacerlo a través del formulario de contacto, haciendo clic aquí.

 

Sobre los costos de reproducción de las solicitudes de acceso a la información Porkcolombia – FNP informa:

  1. Porkcolombia FNP expedirá a solicitud de los peticionarios, las copias de los documentos que estos requieran en el medio solicitado, siempre y cuando la información no sea reservada, limitada o clasificada por disposición constitucional o legal.
  2. Atendiendo a lo previsto en el parágrafo 1 del Artículo 21 del Decreto 103 de 2015, la reproducción de la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública.
  3. En atención al principio de gratuidad de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública consagrado en los Artículos 3 y 26 de la Ley 1712 de 2014, además, en concordancia con lo reglamentado en el Artículo 20 del Decreto 103 de 2015, Porkcolombia FNP expedirá a solicitud de los peticionarios la respuesta a la solicitud en forma gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.
  4. Porkcolombia – FNP permitirá al ciudadano, interesado o usuario:

a. Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta.

b. Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Publicación de Información.

c. Conocer los costos de reproducción en el evento en el que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la transformación de la información, Porkcolombia – FNP motivará la comunicación en la cual se sustentará la razón de los costos, los cuales serán razonables.

  1. Se debe entender por costos de reproducción todos aquellos valores directos que son necesarios para obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción.
  2. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y Porkcolombia – FNP tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información.
  3. La solicitud de acceso a la información pública del Fondo Nacional de la Porcicultura no implica el deber de generar o producir información no disponible.
  4. El precio unitario por concepto de servicio de fotocopia en físico en el Fondo Nacional de la Porcicultura será la suma que sea fijada o esté vigente al momento de la solicitud.
  5. Cuando el peticionario requiera de información que Porkcolombia – FNP ha recibido en medios magnéticos, deberá suministrar los medios o unidades en los cuales recibirá la información.
  6. Cuando aplique el cobro del costo de reproducción. El peticionario deberá consignar los valores correspondientes en la cuenta que en su momento Porkcolombia – FNP le indique.
  7. El peticionario deberá acreditar el pago de las copias solicitadas mediante la presentación de la copia original del recibo de consignación y entrega de este, previo al inicio del proceso de copiado.
  8. A consideración de Porkcolombia – FNP y previa motivación, podrá haber lugar al pago por la expedición de las copias a las que se refiere esta sección cuando el número de copias solicitado por el peticionario sea superior a 20 páginas.
  9. Conforme al Artículo 1 del Decreto 235 de 2010 están exceptuados del deber de cancelar el valor de las copias, las entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, así como los particulares encargados de una función administrativa.

Ronda de precios

Ronda de precios

Ronda de precios

Ronda de precios