De acuerdo con la ley 103 del 2015, capítulo 1, artículo 37, Porkcolombia ha definido el registro de activos de información, como resultado de un inventario de la información pública que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle en su calidad, con el fin de determinar qué activos posee la entidad, cómo deben ser utilizados y los roles y responsabilidades que tienen los funcionarios sobre los mismos.