El Fondo Nacional de la Porcicultura es una cuenta nacional utilizada para el recaudo de la Cuota de Fomento Porcícola, la cual corresponde al 32% de un salario mínimo diario legal vigente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 272 de marzo 14 de 1996, la Ley 623 de noviembre 21 de 2000, la Ley 1500 de diciembre 29 de 2011, los Decretos reglamentarios 1071 de mayo 26 2015 y 1648 de agosto 20 del mismo año.
Son responsables del pago de la Cuota de Fomento Porcícola, los productores porcinos, sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho y los comercializadores.
El manejo de los recursos del Fondo Nacional de la Porcicultura se ciñe a los lineamientos de la política sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el sector porcícola.
Directiva presidencial
Dando cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 08 de 2003, mediante la cual se impartieron directrices para el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento acordados con la Contraloría General de la República, como resultado de las observaciones derivadas de las auditorías y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la resolución orgánica No.0750 del 29 de noviembre de 2013, a continuación encontrará la información del estado de avance del Plan de Mejoramiento suscrito por el Fondo Nacional de la Porcicultura, para la vigencia 2015 con corte al 31 de diciembre de 2017.