SEÑOR RECAUDADOR SU APOYO Y COMPROMISO SON INDISPENSABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
El recaudador de la Cuota de Fomento Porcícola que no transfiera oportunamente los recursos al Fondo incurrirá en mora que generará el pago de intereses sobre las sumas adeudadas a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de renta.
En caso de pagos parciales sobre las cuotas en mora, éstos se imputarán primero a los intereses causados y el saldo, si lo hubiere, al capital adeudado.
Parágrafo. La sanción a que se refiere el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar. (Art. 2.10.3.12.8 Decreto 1648/15)
En ejercicio de la función de auditoría, el auditor interno del Fondo Nacional de la Porcicultura podrá realizar visitas de inspección a los documentos y libros de contabilidad de las empresas y entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Porcícola, con el propósito de verificar su correcta liquidación, recaudo y consignación dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a su recaudo, en los términos del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del presente Decreto Único Reglamentario, y el oportuno y correcto suministro y reporte de la información. Para el desarrollo de este seguimiento, la Auditoría designará los funcionarios idóneos para realizar dicha gestión. (Art. 2.10.3.12.9 Decreto 1648/15)